Contribuciones a las Ciencias Sociales
Septiembre 2010

EN TORNO AL VALOR DE LA VIDA HUMANA

 

Jesús Armando Martínez Gómez (CV)
jesusarmando@suss.co.cu

 

Resumen: En el trabajo se analizan los fundamentos ético-filosóficos de la valoración de la vida humana en la cultura occidental, a través de una breve incursión histórico-lógica en la que se ponen de manifiesto los representantes más importantes de las posturas asumidas y se emite un juicio crítico de las mismas buscando llamar la atención sobre la actualidad del tema y las consecuencias que se derivan de la posición relativista para la protección de la vida humana.

Palabras claves: Valor, vida humana, concepción iusnaturalista, concepción liberal y ética médica.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Martínez Gómez, J.A.: En torno al valor de la vida humana, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, septiembre 2010, www.eumed.net/rev/cccss/09/ 


Introducción

La vida humana no es un mero hecho o modalidad de existencia natural, social o racional porque ella también encierra un valor. Según John Finnis, hay un contenido de ética mínima común a todas las culturas en el que está presente el reconocimiento del valor de la vida humana1. Todas las civilizaciones han estado más o menos de acuerdo en que la vida humana es un valor que forma parte de su ética de mínimos, pero han diferido en el cómo respetar ese valor, de ahí que no sea igual en ellas la actitud asumida ante la vida del hombre. En general, la vida humana ha sido estimada como un valor absoluto o como un valor relativo, justificándose los juicios de valor objetivamente en el primer caso, y de forma subjetiva en el segundo.

En el debate actual entorno al valor de la vida humana se entrecruzan puntos de vista que en esencia se sustentan en las posiciones enunciadas. En las próximas líneas aspiramos a esbozar algunos de los fundamentos doctrinales en que se sostienen, y sus principales exponentes.

Fundamentación del valor de la vida humana en las sociedades pre-modernas.

En las sociedades primitivas el valor de la vida individual se estimaba en dependencia de su utilidad para la comunidad, de ahí que se considerara valiosa solo la vida del miembro activo de la gens o de la tribu. En el marco de las primeras civilizaciones, la clase esclavista llegó a disponer de tiempo para reflexionar sobre el valor de la vida y proyectarse más allá de lo que es, a lo que debe ser. Y lo primero que comenzó a resaltar al valorar la vida del hombre fue el imperativo de su inviolabilidad. Ya Séneca señalaba que la vida humana era sagrada, aseveración que fue elevada por la doctrina cristiana al rango de principio al calificarla como un don, lo que ha servido de fundamento a uno de los mandamientos más importantes de esta religión: “no matarás”. En esta valoración de la vida humana prima el elemento público o social, pues se trata de fundamentar el valor objetivo de la vida para la comunidad.

En las sociedades pre-modernas imperó siempre la valoración de toda vida humana como parte de un todo social en el cual ésta adquiría su verdadero sentido, con independencia de las valoraciones y apreciaciones personales. Así, la vida de cada persona comenzó verse como parte del bien común en el cual quedaba integrado el bienestar particular de cada ser humano. De esta forma, las decisiones sobre la propia vida quedaban en manos sociales o de las autoridades públicas en virtud de la objetividad de su propio valor. Lo anterior encontró fundamentos sólidos en el naturalismo ético y en su extensión al Derecho con el pensamiento iusnaturalista.

Aristóteles estimaba que quien se quitaba la vida cometía injusticia contra la ciudad al dañarla con su pérdida2, posición compartida y desarrollada por Tomás de Aquino en su Tratado de la Justicia3 por una triple razón: a) Ser un atentado contra la naturaleza que establece que todos los seres vivos deben conservarse y profesar caridad hacia sí mismos, b) constituir una injusticia contra la comunidad por ser el hombre parte de ella y, c) ser pecado porque la vida es un don de Dios y está sujeta al poder divino que es quien debe decidir sobre la vida y la muerte. La ética naturalista y el iusnaturalismo no hacen distinción entre el homicidio y el suicidio porque consideran que ambos violan el orden natural del cual es expresión la vida, que en estas concepciones se concibe ordenada naturalmente a servir a la comunidad política y es por ello tutelada en virtud de su cualidad de bien público y no a tenor de su dimensión personal y privada.

La concepción iusnaturalista siempre vio tanto mal en el homicidio como en el suicidio, a los que condenó por considerar que son actos que atentaban por igual contra la vida humana. En los marcos de esta visión no se alcanzó a diferenciar entre actos transitivos e intransitivos5, es decir, entre los actos en que la acción recae sobre una persona diferente a la que lo ejecuta, y aquellos en que la acción se ejerce sobre la misma persona que los ejecuta.

Valoración moderna de la vida humana y la ética médica.

La Edad Moderna superó los ideales de la armonía natural y finalista prevaleciente en el iusnaturalismo clásico. En el nuevo contexto socio-histórico en que surgió el capitalismo, llegó a ocupar un lugar central la distinción entre la esfera pública y la privada y se comenzaron a reconocer los derechos subjetivos, que fueron enunciados como los primeros derechos humanos (civiles y políticos) reconocidos. De ahí que el derecho humano a la vida sea valorado en su manifestación pública y privada6.

La concepción liberal del valor de la vida se rige por el principio esbozado por John Stuart Mill en su ensayo Sobre la libertad. “Este principio –según Stuart Mill - consiste en afirmar que el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de alguno de sus miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría más feliz, porque en opinión de los demás, hacerlo sería más aceptado o más justo”6.

De acuerdo a la concepción esbozada por Stuart Mill, se puede disponer sin límites de la propia vida porque ésta tiene que ver con el propio bien físico o moral, pero no se puede perjudicar la de los demás. En otras palabras, el ejercicio de los derechos individuales tiene un solo límite: el derecho ajeno o el bien común, por lo que si un acto no constituye una amenaza al bien público deberá respetarse por formar parte de la esfera privada, donde los deberes para con la propia vida serían de obligación imperfecta y no deberes perfectos, que son los que garantizan el respeto a la vida de los demás. A partir de lo expuesto queda claro que en la concepción liberal clásica encuentra justificación el suicidio, pero no el suicidio asistido ni la eutanasia.

En este mismo período, Inmanuel Kant defendió la concepción del valor absoluto de la vida humana asentándola sobre una base racionalista. Para el filósofo alemán, las personas tienen un valor en sí en virtud de su naturaleza racional que es el fundamento de su capacidad para enunciar sus propias leyes (leyes prácticas), por ello deben ser consideradas como fines de todas las acciones y no sólo como medios. Eso las diferencia de las cosas, cuyo valor es relativo porque está condicionado por la naturaleza en la que descansa su existencia y ser objeto de sus leyes, lo que justifica que nos dirijamos a ellas como simples medios. Sin acudir a la señalada distinción, postula Kant, “no habría posibilidad de hallar en ninguna parte nada que tuviera un valor absoluto, y si todo valor fuera condicionado y, por tanto, contingente, no podría encontrarse ningún principio práctico supremo sobre la razón”7.

La ética médica occidental se sentó sobre una base naturalista. Los médicos hipocráticos consideraban que la salud era el estado normal del hombre, su estado natural, y la enfermedad la violación de esta norma y, por tanto, algo contra natura. Como se entendía que por naturaleza el hombre era saludable, fue considerado ético hacer todo lo que fuera menester para restituir la salud perdida del paciente, recayendo sobre el médico la responsabilidad por ser el único que conocía la naturaleza humana y estar capacitado para hacer retornar el organismo del enfermo a su estado natural. Por ello el enfermo debía obedecerlo en todo, como el hijo a su padre8. De ahí los orígenes del paternalismo inherente a la tradicional ética médica, cuya justificación siempre ha recaído en dos razones fundamentales: la autoridad del médico basada en su conocimiento y la incapacidad del paciente causada por su ignorancia9.

Los pilares de la ética médica tradicional expuestos por Hipócrates en su célebre Juramento, son dos: la beneficencia y la no-maleficencia. El médico debía jurar ante los dioses consagrar su vida a la profesión para poder cumplir con los mencionados principios. En caso de no poder hacer el bien, el médico de todas formas quedaba obligado a no hacer el mal, lo que explica el sentido del clásico apotegma latino: “Primum non nocere” (primero no hacer el mal). En la ética de tradición hipocrática, el contenido del bien que se busca tiene una naturaleza objetiva ya que se infiere de la propia finalidad de la medicina: restablecer la salud perdida del paciente. Por mal se entiende aquí toda obstrucción al ejercicio de la actividad del médico (para curar, paliar, rehabilitar, etc.) o los actos contrarios a su finalidad (aborto, eutanasia, las indiscreciones o la violación del secreto médico). Por ello el abandono del paciente incurable no es visto como un mal, sino como una acción natural que obedece a un principio: el de forzosidad de la naturaleza. Ello explica por qué la práctica del desahucio fue tan frecuente en la Edad Media.

La tradición naturalista en que se basó la ética médica clásica sirvió de base a la concepción del valor absoluto de toda vida humana que llega hasta nuestros días, y que hoy es defendida también, entre otros, por la doctrina del magisterio de la Iglesia Católica. Y aquí vale aclarar que en modo alguno la vida humana es absoluta porque tiene un comienzo y un fin, lo cual también es comprendido por la Iglesia cuando reconoce en voz del Papa Juan Pablo II, que la “llamada sobrenatural subraya precisamente el carácter relativo de la vida terrena del hombre y de la mujer”10, solo que ésta tiene un carácter sagrado que le viene dado por “la acción creadora de Dios”, con el que permanece siempre en estrecha relación, como su único fin11. Por ello, para la Iglesia la vida humana es tanto absoluta como relativa. Absoluta en cuanto al don, que le confiere su dignidad y le abre las puertas a la eternidad; y relativa en base a su expresión terrenal, temporal y efímera. Pero el principio del respeto de que es merecedora la vida humana se funda en su sacralidad, por ello debe observarse de manera incondicional (absoluta).

Marciano Vidal subraya que el hombre actual, supuestamente el más civilizado, “no ha llegado a la plena concienciación con respecto al valor de la vida humana"12. Tal vez eso explique la enconada discusión teórica que se libra desde la segunda mitad del siglo XX, entre los partidarios de la estimación incondicional del valor de toda vida humana y los que ven en la vida un valor relativo. Norbert Hoerster considera que el valor de la vida humana es relativo porque depende del deseo de sobrevivir del individuo. En este sentido estima que lo que realmente pesa en la valoración de la vida es el juicio personal de quien la vive, por lo que lo que su valor vendrá a ser la resultante histórica del monto de esas valoraciones13.

Peter Singer es uno de los fundamentales críticos de la concepción del valor absoluto de la vida humana en la actualidad. “Apenas -dice Singer- hay nadie que crea realmente que toda vida humana tiene el mismo valor. La retórica que fluye tan fácilmente de las plumas y bocas de los Papas, los teólogos, los especialistas en ética y algunos médicos se contradice cada vez que esas mismas personas aceptan que no necesitamos volcar todas nuestras fuerzas en salvar a un niño con grandes malformaciones, que podemos permitir que un anciano con la enfermedad de Alzheimer en grado avanzado muera de neumonía sin tratarle con antibióticos, o que podemos suprimir el alimento y el agua a un paciente en estado vegetativo persistente… El nuevo planteamiento es capaz de hacer frente a estas situaciones de forma lógica, sin luchar para reconciliarlas con cualquier reivindicación sublime de que toda vida humana posee el mismo valor, al margen de la capacidad para tener o recuperar el conocimiento”14. Su tesis es que “la vida sin conciencia no vale la pena en absoluto”15, proponiendo una nueva ética que juzgue si vale o no la pena vivir “teniendo en cuenta tanto el sufrimiento predecible como las posibles compensaciones”16.

Otro de los grandes defensores del relativismo axiológico, el bioeticista norteamericano Tristram Engelhardt, sostiene que en el contexto de una sociedad plural, en la que confluyen diferentes individuos en calidad de extraños morales es imposible atenernos a una visión autoritaria de vida buena y de cuáles deban ser las metas concretas de la medicina. Ante la interrogante ¿qué es una vida buena?, cada persona tendrá una respuesta que articulará como base para tomar las decisiones respecto a su propia vida17, cuyo valor dependerá de la valoración personal que lo dota de contenido, permitiendo justificar las acciones u omisiones de terceros (médicos) que cuenten con la aprobación o permiso del perjudicado, así sean las encaminadas a poner fin a su vida18.

A modo de conclusiones

Al tomar parte en el debate actual no debemos olvidar que la estimación de la vida humana lleva en sí la posibilidad de la supervivencia, y en tal sentido es válida la aseveración de Fernando de la Vega: “La vida humana siempre será el primer valor que debe defenderse, y le siguen aquellos valores que tienen que ver con la dignidad de la persona. La vida no es el valor supremo, pero sí el más básico y constituye por eso, el primero de los derechos”19. La vida humana es un valor fundamental, por ello debemos andarnos con cuidado en lo referente a su valoración, porque como enfatizara Juan Pablo II, el “desprecio de los valores fundamentales del hombre tiende a minar las bases del orden social y amenaza al hombre mismo en su más profunda dignidad”20. Ocurre que el valor de la vida humana se enraíza en la totalidad axiológica de la persona humana21, y no en la de algún componente, parte o cualidad aislada suya como la razón, la conciencia, la sensibilidad, la libertad o el consentimiento.

Referencias Bibliográfícas

1.- Finnis, John. “Law and Natural Rights”, Clarendon Press, Oxford, 1980, p. 83, citado por Álvarez Chaviano, Carlos, op. cit., pp. 18-19

2.- Aristóteles. Ética Nicomáquea, Editorial Porrúa, México, 1992, Libro III, Cap. VII, pp. 71-72.

3.- Tomás de Aquino. Tratado de la justicia, Editorial Porrúa, México, 1990, p. 172.

4.-Vid. Gracia, Diego. Ética y vida No 3: Ética de los confines de la vida, op. cit, p. 292.

5.-Idem, pp. 292-293.

6.-Stuart Mill, John. Sobre la libertad, Alianza, Madrid, 1984, p. 65.

7.-Kant, Inmanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Espasa Calpe, Madrid, 1995, p. 103.

8.-Cf. Gracia, Diego. “Introducción a la Bioética Médica”, op. cit., p. 374.

9.-Martínez Gómez, Jesús Armando. “Los principios en la bioética médica”, en: Martínez Gómez, Jesús Armando (Coordinador), Temas de Filosofía, Sociedad y Economía, Ediciones Luminaria, Sancti Spiritus, 2003, p. 104

10.-Juan Pablo II. Evangelium Vitae, “Sobre el valor inviolable de la vida humana”, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1995, no. 2, p. 14.

11.-Idem, no. 53, p. 82.

12.-Vidal, Marciano. Bioética (Estudios de la bioética racional), Tecnos, Madrid, 1989, p, 28, citado por Marcia Gabriela Spadaro, “El valor ético de la vida humana”, tomado del sitio: http://idd00qaa.eresmas.net/ortega/boletines/valoretico.htm, consultado el 26/01/2008, a las 7:30 AM.

13.- Hoerster, Norbert. Neugeborene und das Recht auf Leben, Frankfurt/M, 1995, p. 117, en: HANS, Thomas. “Euthanasie. Wohltat oder Untat? Anmerkungen zur Philosophie von Anselm Winfried Müller”, en: Die Neue Ordnung, Oktober 1999, Vol. 53, Nr. 5, pp. 363-374.

14.- Singer, Peter. “La reescritura de los mandamientos” (Extraído de Repensar la vida y la muerte, Barcelona, 1997), tomado del sitio: www.utilitarian.net/es/singer/, consultado el 25/11/2008, a las 3:20 PM.

15.- Idem.

16.- Ibídem.

17.- Engelhardt, Tristram. Los fundamentos de la bioética. Primera edición. Ediciones Paidós Ibérica, Barcelona, 1995, p. 309 y ss.

18.- Idem, p. 136 y ss.

19.- de la Vega, Fernando. “El valor de la vida humana. Una reflexión necesaria antes de analizar la eutanasia, el aborto, el homicidio y el suicidio en caso de legítima defensa, la guerra y la pena de muerte”, tomado del sitio: http://www.espaciolaical.org/contens/03/0332.pdf , consultado el 21/04/2008, a las 8:45 AM.

20.-Juan Pablo II. “Discurso al presidente de la República Federal de Alemania”, 28-10-1982, en: Lasanta, Pedro Jesús, Diccionario Social y Moral de Juan Pablo II, IDEBESA, Madrid, 1995, no. 433, p. 157.

21.-Vidal, Marciano. Moral de la persona y bioética teológica. Moral de aptitudes, II, 1ra Parte 8va edición, Editorial Covarrubias, Madrid, 1991, p. 498.

 


Editor:
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ISSN: 1988-7833
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